– En qué se permitirá invertir el fondo de indemnización
– Límites establecidos para evitar la concentración de activos
– El mínimo de liquidez requerido
– Qué sucede si un instrumento pierde su calificación
La ley 27.802 creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con el propósito de financiar prestaciones relacionadas con el régimen de indemnizaciones establecido por la reforma laboral. El decreto 408 ha reglamentado este aspecto de la ley y ha determinado quiénes están habilitados para administrar esos recursos. Recientemente, la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía ha completado el cuadro al especificar en qué pueden invertirse esos fondos y bajo qué condiciones.
El FAL no es un fondo único ni es de carácter estatal; se constituye a partir de los aportes realizados por los empleadores que se encuentran bajo el nuevo régimen, y esos fondos deben estar disponibles para el pago de las prestaciones que se establecen en el artículo 58 de la ley cuando sea necesario. Debido a que se trata de recursos que eventualmente deben ser reembolsados a los trabajadores en forma de indemnización, la normativa enfatiza la seguridad y la liquidez por encima de la rentabilidad potencial.
El decreto 408 ya había establecido que solo las Entidades Habilitadas pueden gestionar los recursos del FAL. Estas entidades son autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y deben administrar los fondos mediante dos vehículos posibles: Fondos Comunes de Inversión o fideicomisos financieros formados en el país. Esto implica que no cualquier entidad bancaria o empresa puede hacerse cargo de la administración; es esencial contar con la aprobación de la CNV y canalizar los recursos a través de uno de esos dos instrumentos.
La Resolución 1276 detalla cuatro categorías de activos que son elegibles para la inversión:
– Títulos públicos nacionales;
– Deuda emitida por provincias y la Ciudad de Buenos Aires;
– Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central;
– Obligaciones negociables de emisores privados.
De acuerdo con lo estipulado por la ley, todos los activos deben estar denominados y pagados en pesos, y los instrumentos deben ser negociados en mercados aprobados por las autoridades argentinas. Por ende, quedan excluidos activos dolarizados o instrumentos que se transen en el exterior.
En el caso de la deuda provincial y las obligaciones negociables, la regulación exige que cuenten con oferta pública, que se negocien en mercados aprobados por la CNV y que tengan una calificación de riesgo “AAA” en la escala nacional, otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante la CNV. Este filtro es significativo y está diseñado para evitar involucrarse con papeles de mayor riesgo dentro del espectro de deuda subsidiaria y corporativa.
Respecto al rendimiento, los instrumentos deberán ofrecer tasas fijas, TAMAR (la tasa de depósitos mayoristas en pesos), ajuste por CER o cláusulas vinculadas al tipo de cambio. También se aceptan los Bonos Duales, siempre y cuando combinen alguna de estas modalidades.
La resolución establece límites claros para asegurar que las carteras no se expongan a un único activo o emisor. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no pueden exceder el 15% del patrimonio del FAL. Para la deuda de provincias existe un límite total del 15% y un tope individual del 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables pueden alcanzar hasta un 20% en total, con un máximo del 10% por emisor. Por último, los instrumentos que tengan rendimiento atado al tipo de cambio, incluyendo el componente de los Bonos Duales, no pueden representar más del 10% de la cartera total.
Las Entidades Habilitadas tienen prohibido invertir los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por ellas mismas, por su controlante, sus controladas o vinculadas. La única salvedad son aquellos depósitos a la vista que sean operativos y temporales, imprescindibles para las operaciones cotidianas del fondo.
Con el objetivo de garantizar siempre la disponibilidad de fondos para pagar las prestaciones, la resolución exige mantener al menos el 10% del patrimonio del FAL en activos que presenten alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Esta categoría incluye depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo que sean precancelables o que tengan un plazo remanente de hasta 30 días, así como letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o con ajuste por CER, cuya duración no exceda los 90 días.
Si este porcentaje desciende por debajo del mínimo, ya sea a causa del pago de prestaciones, la entidad cuenta con un plazo de 90 días corridos para recomponerlo y retomar el porcentaje exigido.
Además, la norma contempla la posibilidad de que un activo, tras haber sido adquirido, deje de cumplir con el requisito de calificación AAA. En tal caso, la entidad puede optar por mantenerlo en cartera hasta su vencimiento o venderlo de manera ordenada en un período que no supere los 180 días. Mientras dure este incumplimiento, no se permitirá la compra de más instrumentos emitidos por el mismo emisor.
La resolución entra en vigencia de inmediato tras su publicación y otorga a la CNV un plazo de 45 días para establecer las normativas complementarias necesarias que faciliten la implementación de estas disposiciones en la práctica.










