El medio aguinaldo representa, para muchos trabajadores, uno de los ingresos más esperados del año, brindando la oportunidad de cancelar deudas, aumentar el ahorro o cubrir gastos extraordinarios. Sin embargo, la cantidad que finalmente perciben no depende solo del salario o de las retenciones habituales del Impuesto a las Ganancias. Hay un aspecto poco conocido que puede alterar el resultado final. La normativa actual permite a los empleadores optar entre dos mecanismos distintos para calcular la retención del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC). Aunque ambos métodos consideran el mismo ingreso, varían en el momento en que se realiza el ajuste, por lo que influye en el monto que el trabajador recibe al momento de cobrar el aguinaldo. Esta discrepancia puede parecer técnica, pero tiene repercusiones concretas. Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, una de las opciones suele resultar más ventajosa para el empleado, ya que posterga parte de la retención y utiliza parámetros que se ajustan a la inflación. Sin embargo, la decisión sobre cuál alternativa aplicar queda en manos de la empresa, sin intervención del trabajador. El régimen establecido para la retención del impuesto sobre sueldos incluye un mecanismo específico para la liquidación del SAC. Según el análisis de SDC Asesores Tributarios, se definen dos metodologías alternativas para determinar dicha retención, y la decisión recae exclusivamente en el empleador, relacionado con la forma de cumplimentar los pagos tributarios. Esta elección no es neutral; generalmente, una de las dos opciones proporciona un mayor beneficio financiero al empleado. Además, puede implicar un impacto positivo para la empresa. Independientemente de la opción que seleccione el empleador, la normativa establece una base de cálculo común que abarca todos los meses del año. El agente de retención, es decir, el empleador, debe sumar a la ganancia bruta mensual una doceava parte de esas ganancias en concepto de SAC, al tiempo que deduce una doceava parte de las deducciones correspondientes. El inconveniente de este sistema radica en que el SAC no se abona mensualmente, sino en dos pagos, en junio y diciembre. Retener un impuesto mensualmente sobre ingresos que el empleado aún no ha percibido implica adelantar el pago del tributo sobre dinero que aún no está en su poder. La diferencia entre el SAC real de cada cuota y la acumulación de las doceavas partes en el semestre determina que las dos opciones disponibles tengan diferentes consecuencias financieras. En una de estas opciones, cuando se efectúan los pagos del SAC, el empleador debe agregar los montos efectivamente pagados —y las deducciones aplicadas— a la determinación de la retención mensual, deduciendo las doceavas partes ya consideradas hasta ese momento. La otra opción permite mantener la metodología de doceavas durante el período fiscal total y diferir el ajuste. En esta variante, el ajuste se realiza solo en la liquidación final, cuando se suman las dos cuotas del SAC abonadas efectivamente y se descuentan todas las doceavas partes contabilizadas mes a mes. Así, en ambas opciones se consideran los SAC reales, pero la diferencia radica en el momento de la retención del impuesto asociado a la variación entre el SAC real y la acumulación de las doceavas partes. En la opción A, esta diferencia se retiene en los pagos de junio y diciembre. En junio, los tramos de escala y deducciones personales corresponden al primer semestre, sin reflejar aún la actualización del índice de precios al consumidor (IPC), que entra en vigor a partir del 1° de julio. Por lo tanto, el trabajador recibe el aguinaldo con una retención calculada sobre parámetros que no incluyen el ajuste inflacionario del período previo. Esto puede resultar en una retención más alta de lo que correspondería anualmente. En caso de que esto suceda, el trabajador tiene derecho a que se le reintegre el exceso, pero ese reembolso se lleva a cabo en la liquidación anual —que el empleador realiza hasta abril del año siguiente— o en la liquidación final si el trabajador se desvincula antes. Mientras tanto, el trabajador anticipó el pago del impuesto sobre su aguinaldo y no tiene acceso a esos fondos. En contraste, en la opción B, esta diferencia no se retiene en junio ni en diciembre, lo que permite al empleado cobrar el aguinaldo sin retención adicional en ese momento. El ajuste queda pospuesto para la liquidación anual, que se efectúa con deducciones y escalas actualizadas según la variación del IPC, que tiene efecto desde el 1° de julio. Estos valores ajustados suelen ser mayores, lo que puede reducir o eliminar la retención sobre la diferencia. Si se requiere retener algún importe, se descuenta en abril o mayo del año siguiente —si el trabajador sigue en relación de dependencia— o en la liquidación final si se desvincula antes. Las empresas también pueden encontrar incentivos para optar por la opción B, ya que al evitar retenciones adicionales en el momento del aguinaldo, se minimizan las diferencias entre el monto bruto y el neto percibido por los empleados, una situación que a menudo genera consultas y reclamos internos. Asimismo, al realizar el ajuste con las deducciones y escalas actualizadas, se reduce la posibilidad de haber retenido en exceso y tener que compensar posteriormente con reintegros. Por lo tanto, algunos expertos en tributación sostienen que este esquema lleva a liquidaciones más precisas y menos conflictivas. La normativa permite que la elección recaiga únicamente en el empleador, y el trabajador no tiene la posibilidad de expresar preferencias ni de exigir la aplicación de una u otra alternativa. Además, no establece que se deba retener el mismo criterio en años sucesivos, por lo que el empleador podría cambiar la metodología en cada periodo. “Consideramos que es beneficioso que los empleadores opten por la alternativa B: es la que mejor protege el ingreso neto del trabajador al momento de cobrar el SAC y maximiza el aprovechamiento del mecanismo de actualización por IPC presente en la normativa”, afirmó Sebastián Domínguez.










