A través de la resolución 5876/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo responsable del régimen tributario nacional modificó los calendarios establecidos por la RG 5851.
Esto implica un desdoblamiento de las fechas de presentación y de pago, exigiendo a los contribuyentes realizar el ingreso del saldo del impuesto a las ganancias un mes antes de presentar la declaración jurada consolidada.
ARCA formalizó la extensión del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) hasta el 27 de agosto de 2026; sin embargo, el pago del saldo correspondiente se fijó de manera inalterable para el 27 de julio de 2026.
Los expertos aseguran que este tipo de situaciones ya han ocurrido anteriormente, pero en esta ocasión conlleva un riesgo particular.
El régimen de inocencia fiscal establece, como condición esencial para conservar sus beneficios, la presentación oportuna de la declaración jurada junto con el pago puntual del saldo resultante, protegiendo así al contribuyente frente a mayores fiscalizaciones o presunciones.
Al separarse la fecha de pago de la de presentación de la DDJJ, los contribuyentes se encuentran ante una situación legal sin precedentes en su forma: “El régimen exige que, para acceder a los beneficios, se presente la declaración jurada y se realice el pago correspondiente a tiempo. Al separarse estas fechas, la declaración jurada y el monto a ingresar deben coincidir exactamente, lo que es inédito y debe ser tomado en cuenta”, indicó el tributarista Marcelo Rodríguez.
La advertencia de Rodríguez se centra en un aspecto crucial: si un contribuyente estima un saldo para su pago el 27 de julio y, al cerrar la DDJJ definitiva en agosto, el monto real resulta ser mayor, esta discrepancia podría ser interpretada como un incumplimiento del pago “en tiempo y forma”, poniendo en riesgo la inocencia fiscal.
Ante esta situación, la clave radica en la precisión del cálculo previo y en el uso estratégico de la espontaneidad prevista en el código tributario. “Es fundamental hacer una estimación para evitar la morosidad y los intereses que comienzan a generarse a partir del 28 de julio










