El organismo recaudador tiene la facultad de recategorizar de oficio a aquellos que no lo hayan hecho o lo hayan realizado incorrectamente. Entre los parámetros que se tomarán en cuenta se encuentran las compras, los gastos y las acreditaciones bancarias, así como otros aspectos que excedan el límite de ingresos brutos anuales permitidos para la categoría correspondiente.
“La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate de la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente”, señaló el ente en su sitio oficial.
Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) en los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al cierre del plazo para el trámite de recategorización.
No obstante, tendrán la oportunidad de presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes a la notificación. De no hacerlo, quedarán automáticamente encuadrados en la categoría asignada.
Según indicaron especialistas en la materia, ARCA podría imponer multas a aquellos monotributistas que no se hayan recategorizado adecuadamente. “La multa se calcula como el 50% del componente impositivo y previsional de la cuota que debió tener el recategorizado de oficio”, resaltó una contadora. Sin embargo, advirtió que la aplicación de estas sanciones es poco frecuente. Al respecto, una gerente de impuestos también expresó que nunca ha observado su aplicación en la práctica.
“La situación que frecuentemente se presenta es que se generen intereses, ya que al ser recategorizados, ya ha pasado el plazo del primer pago correspondiente a esa nueva categoría. Por ende, se debe abonar la diferencia de la categoría no pagada más los intereses acumulados”, explicó.
Por ejemplo, si un monotributista está en la categoría A y ARCA lo eleva a la categoría B, el organismo le reclamará la diferencia correspondiente al impuesto integrado y, cuando corresponda, a los aportes jubilatorios y de obra social. A esa cifra se sumarán los intereses, así que si el pago venció el día 20 y se destina a pagar la diferencia el día 25, se generarán cinco días de intereses por el retraso.
“El contribuyente que sea recategorizado de oficio tiene el derecho a apelar esta decisión y expresar su disconformidad”, aclaró la misma gerente.
Sin embargo, una vez que se confirma la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos para cada semestre (enero a junio y julio a diciembre) a partir de los períodos de devengo en agosto y febrero.
Los monotributistas podrían ser excluidos del régimen en los siguientes casos:
– Si la suma de ingresos brutos obtenidos como monotributista en los últimos doce meses supera el límite máximo permitido para pertenecer al régimen ($ 108.357.084,05). – Si la superficie o monto de los alquileres devengados excede los máximos establecidos para la categoría K. – Si adquieren bienes o hacen gastos personales de un valor incompatible con los ingresos declarados sin la debida justificación. – Si registran depósitos bancarios que excedan el límite de ingresos brutos anuales para su categoría. – Si las compras, ventas o servicios relacionados con su actividad no están respaldados por facturas o documentos equivalentes. – Si realizaron importaciones de bienes y/o servicios para la comercialización en los últimos 12 meses. – Si llevan a cabo más de tres actividades simultáneas o poseen más de tres unidades de explotación. – Si son incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).










