Este mecanismo es aplicable a las sentencias emitidas por accidentes ocurridos en las carreteras californianas. Si el deudor no abona la deuda en los plazos establecidos tras la firmeza de la sentencia, el acreedor puede iniciar el proceso ante el DMV para la suspensión de la licencia del responsable.
El procedimiento se encuentra disponible tanto para casos de reclamos menores como para acciones civiles más extensas.
La duración de la suspensión depende del monto adeudado. En el caso de deudas de hasta 1.000 dólares, la licencia puede ser suspendida por un máximo de 90 días, pero solo para el conductor directo —no para el propietario registrado del vehículo— y solo si la deuda supera los 90 días impaga desde que la sentencia se volvió firme.
Si la deuda supera los 1.000 dólares y no se abona dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la sentencia, el DMV puede suspender la licencia tanto del conductor como del propietario registrado del vehículo por un período de hasta seis años. Existen excepciones que deben ser consultadas con un asesor especializado en reclamos menores.
Para llevar a cabo la suspensión, el acreedor deben rellenar el formulario correspondiente —DL 17 para deudas de 1.000 dólares o menos, o DL 30 para montos superiores—, certificarlo ante el juzgado y enviarlo al DMV junto con una copia certificada del fallo y el pago de la tasa correspondiente. Dichos formularios pueden obtenerse en dmv.ca.gov o en cualquier oficina del DMV.
Las personas con licencia suspendida pueden recuperarla de dos maneras: en ambos casos, el deudor necesitará demostrar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil vigente para que el DMV proceda a reemitir la licencia.










