La norma valida lo estipulado en el Título II de la Ley de Modernización Laboral, que fue promulgada en marzo de este año, y está respaldada por las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Específicamente, el decreto establece los requisitos para la aplicación de estos fondos, cuyo propósito es apoyar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las indemnizaciones.
La iniciativa estará destinada a empleadores del sector privado, estableciendo que sólo se considerarán las relaciones laborales que están “debidamente registradas”. Además, los fondos buscan “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones”.
Asimismo, se puntualiza que los Fondos de Asistencia Laboral no modificarán el sistema indemnizatorio vigente y que su cobertura estará limitada a trabajadores que se encuentren registrados.
La norma indica que estos fondos se gestionarán a través de “fondos comunes de inversión” o “fideicomisos financieros” que cuentan con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), garantizando así la “segregación patrimonial” y la “afectación específica de los recursos”.
Cada empleador deberá crear una “cuenta individual del empleador”, que se define como un patrimonio “separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica”.
El decreto también establece que la cobertura debe asegurar “la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias”, incluso en situaciones difíciles del mercado laboral que podrían conllevar a un aumento en las desvinculaciones.
En cuanto a su implementación, se indica que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será responsable de la recaudación y distribución de las contribuciones, integrándolas al sistema de seguridad social.
Además, se requerirá que el empleador proporcione un identificador del fondo, conocido como “ID FAL”, que permitirá la adecuada asignación de los aportes.
El texto también establece el procedimiento para el pago de indemnizaciones y señala que, una vez presentada la declaración pertinente, la entidad administradora tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los montos correspondientes al trabajador.
Asimismo, las inversiones de estos fondos deberán llevarse a cabo exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.
Entre otros aspectos relevantes, el decreto contempla la “portabilidad” de los fondos entre diferentes vehículos de inversión, según las condiciones que determinará la Comisión Nacional de Valores.
La norma también introduce beneficios fiscales, tales como la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para las cuentas utilizadas por estos fondos, así como un tratamiento específico en el impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, queda establecido que las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral podrán ser deducidas de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, conforme a las disposiciones de la ley.
Finalmente, se determina que el régimen entrará en funcionamiento a partir del 1° de noviembre de 2026, y los organismos competentes deberán dictar las normas complementarias necesarias para su correcta implementación.










