La acción legal fue presentada por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni, quienes pusieron en duda la constitucionalidad de la reforma a la Ley de Glaciares y solicitaron la suspensión de su aplicación. En primera instancia, el juez federal de Río Gallegos había fallado a favor de los demandantes, ordenando al Estado Nacional que se abstuviera de implementar la nueva normativa en Santa Cruz hasta que se emitiera una sentencia definitiva. Sin embargo, la Cámara revocó esa determinación.
Los magistrados señalaron que el fallo impugnado se basaba en escenarios hipotéticos, sin explicar de manera concreta por qué la nueva normativa sería incompatible con la Constitución o con los principios ambientales invocados. La resolución estipuló que “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial” y está fundamentada en eventos que “podrían llegar a ocurrir”, sin identificar elementos específicos que permitan concluir que hay una amenaza inminente para los glaciares.
Los jueces también afirmaron que el juez de primera instancia no había detallado adecuadamente las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni por qué esas reformas implicarían un retroceso ambiental. “La sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”, indicaron. Un aspecto clave del fallo es que, según la Cámara, la nueva legislación no habilita de manera automática actividades prohibidas ni elimina inmediatamente las protecciones vigentes. El tribunal señaló que “la Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad con los principios y garantías” expuestos por los demandantes.
Además, subrayaron que cualquier cambio futuro sobre áreas protegidas requeriría estudios técnicos, la intervención de organismos especializados, audiencias públicas y eventualmente control judicial. “Ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo”, afirmaron los jueces. De esta manera, concluyeron que no existía el riesgo de “peligro en la demora” necesario para justificar una medida cautelar de tal magnitud.
La Cámara también resaltó que muchas de las áreas involucradas ya cuentan con múltiples niveles de protección legal y recordó que amplias zonas de Santa Cruz están comprendidas dentro de parques nacionales y reservas donde las actividades económicas son restringidas o severamente limitadas. Asimismo, se mantiene vigente la ley provincial de protección de glaciares que impone restricciones similares a las establecidas por la normativa nacional anterior, por lo que consideraron “jurídicamente inapropiado” sostener que la reforma podría resultar inmediatamente en la autorización de actividades contaminantes.
Más allá de la discusión ambiental, la Cámara criticó la forma en que se tramitó el expediente, indicando que el magistrado no definió adecuadamente la naturaleza colectiva del proceso y no aplicó las normas dictadas por la Corte Suprema para este tipo de procedimientos. En un párrafo del fallo, señalaron que la resolución presenta “numerosas falencias de fundamentación que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”. Finalmente, el tribunal revocó la cautelar en su totalidad, reconoció la legitimidad de los demandantes para actuar como personas afectadas por la cuestión ambiental y ordenó que el juzgado de origen ajustara el trámite a las reglas de los procesos colectivos establecidas por la Corte Suprema. Así, la reforma de la Ley de Glaciares recupera su plena vigencia en medio del debate sobre su constitucionalidad.










