En diciembre de 2025, la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal hizo elevó notablemente las sanciones por incumplimientos formales. La multa para individuos pasó de $220 a $220.000, mientras que para las empresas, fue de $400 a $440.000. Esta medida generó inquietud en el sector privado y entre expertos tributarios, quienes señalaron la desproporción del ajuste. Durante el debate en el Parlamento, la oposición destacó la necesidad de establecer escalas diferenciadas según la capacidad contributiva, aunque la bancada de La Libertad Avanza no accedió a modificar la propuesta original.
El efecto de este nuevo régimen ha sido objeto de discusión en círculos tributarios y en las oficinas oficiales. La contadora Sonia Becherman, parte del equipo que asesoró al ministro en la elaboración del proyecto de Inocencia Fiscal, compartió detalles sobre estas interacciones: “Si lo planteamos en las reuniones (lo de las multas automáticas). Es más, Miriam Roldan, muy voluntariosa, hizo un proyecto para explicar la situación y trata de enviar algún aporte para que sea tomado. Fue recibido en mano, pero no podemos dar ninguna cuestión positiva”.
Desde el Ministerio de Economía no se han pronunciado al respecto de esta propuesta, aunque según se conoció anteriormente, no hay intención de revertir la situación.
El borrador entregado al equipo económico sugiere un “régimen de proporcionalidad, incentivo y subsanación formal”. Para aquellos infractores que son Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, o individuos, sucesiones indivisas u organizaciones sin fines de lucro sin la categoría de gran contribuyente, las multas se reducirían entre un 80% y un 20% dependiendo del tipo de contribuyente.
También incluye un “plazo de gracia” para regularizar la situación sin sanción, que podría extenderse hasta 90 días para microempresas y personas humanas. Si la omisión se corrige en un plazo de 15 días hábiles tras la notificación, la multa sería completamente condonada. El proyecto incorpora una cláusula de exclusión: si un contribuyente comete la misma falta más de seis veces en el mismo año, pierde todos los beneficios y enfrenta las multas completas.
El documento aclara que la actualización de los valores se debió a la inflación, pero advierte que la sanción actual no tiene en cuenta las diferencias en la capacidad de pago. La impulsora de la iniciativa subraya que un monto uniforme podría resultar prohibitivo para un pequeño contribuyente y, a su vez, insignificante para una gran empresa. La propuesta busca que la escala de sanciones esté acorde con la estructura y recursos de cada obligado. De hecho, los contribuyentes más pequeños suelen carecer de los recursos administrativos y contables necesarios para cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, y requieren plazos más razonables tanto para ser notificados como para subsanar las faltas.
El aumento superior al 100.000% en las multas automáticas y las consecuencias adversas que esto generó llevaron a Caputo a prometer modificaciones en la implementación por parte de ARCA: en lugar de aplicar la multa automáticamente al vencer el plazo para la presentación de la declaración jurada, ARCA enviaría un recordatorio durante 10 o 15 días hábiles, aplicado la multa solo tras la expiración de dicho plazo. Sin embargo, este compromiso no se ha cumplido.
Noelia Girardi, gerente de impuestos de una firma, comentó: “Hoy por hoy, ese plazo de 15 días que se había prometido no se está cumpliendo. Lo que sí está pasando es que los contribuyentes tienen un plazo de espera para poder gozar de los beneficios de la reducción de la multa del 50 por ciento. La norma, como estaba redactada, ya preveía que, si el contribuyente regularizaba la multa dentro de los 15 días de recibir la notificación, podía acceder a una reducción del 50% del valor de la misma”.
En la misma línea, el CEO de una consultora tributaria explicó que si la declaración jurada no se presenta y se pierde el plazo, la infracción se configura en ese momento, aunque exista un plazo adicional. “Antes de la reforma, el fisco intimaba y, si la declaración se presentaba dentro de los 15 días hábiles, se podía acceder a la reducción del 50% de manera automática. Ahora, este plazo adicional depende de la categoría del contribuyente”, precisó.
Así, quienes pueden acogerse a este plazo tienen la oportunidad de regularizar sin una intimación inmediata. Sin embargo, si la omisión persiste, ARCA emite la notificación y aplica la multa. Se aclaró que la sanción no se aplica automáticamente; si se presenta un caso de fuerza mayor, no correspondería la multa. De ser necesario, el contribuyente puede defenderse si se inicia un proceso administrativo.
La inquietud por la revisión de las multas automáticas y su aplicación por parte del fisco nacional persiste en el ámbito tributario. Por eso, los contadores que se reunieron con el ministro han enfatizado en cada encuentro la urgencia de encontrar una solución, especialmente por el impacto en las pequeñas y medianas empresas en un contexto de caída del consumo.










