Exclusión de Prueba Clave en la Causa AFA: Un Pendrive Invalidado por Falta de Trazabilidad y Autenticidad
La Justicia federal de Campana ha dictado una resolución trascendental en la causa que investiga a dirigentes vinculados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entre ellos destacadas figuras como Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino. El núcleo de la decisión reside en la exclusión como prueba de un pendrive que contenía material supuestamente relevante para el expediente. El magistrado interviniente fundamentó su determinación en la imposibilidad de validar el contenido del dispositivo, citando la falta de las condiciones necesarias para garantizar la integridad y autenticidad de los datos.
La base técnica para esta exclusión provino de un contundente informe elaborado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), un organismo clave en la asistencia a la justicia en materia de delitos complejos y evidencia digital. El informe fue categórico al concluir que “no resulta posible garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos”. Esta conclusión técnica puso en tela de juicio la validez probatoria del elemento.
Los Fundamentos de la Exclusión Judicial
En su fallo, el magistrado enfatizó la carencia de una extracción forense realizada bajo los protocolos estipulados para la evidencia digital. El cumplimiento de estos protocolos es indispensable para asegurar que la prueba digital no ha sido alterada desde su obtención hasta su presentación en el proceso. La decisión subraya la obligación de que todas las pruebas incorporadas a un expediente penal deben ajustarse rigurosamente a las garantías constitucionales y legales vigentes, las cuales protegen el derecho de defensa y el debido proceso.
El juez fue enfático al sostener que: “Así, ante la presencia de un elemento que se pretende incorporar al proceso desconociendo las reglas constitucionales y legales aplicables al caso, corresponde excluirlo como prueba válida”. Profundizando en el argumento, el magistrado agregó que “la solución que se impone es la exclusión de este elemento como prueba, ello por no contar al momento con el respaldo que permita verificar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos que contiene”.
El Origen Controversial de la Evidencia
El expediente judicial se había iniciado a partir de la entrega del pendrive por parte del periodista Bruno Yacono Alarcón ante la Fiscalía Federal de Lomas de Zamora. La cadena de custodia de la evidencia se vio comprometida desde el inicio, ya que el acta incorporada a la causa documenta que el periodista manifestó que el material provenía de una fuente cuya identidad decidió preservar. Además, aclaró expresamente que desconocía el origen original de los archivos, una circunstancia que añade una capa de incertidumbre sobre la procedencia y manipulación previa del contenido.
Tras su recepción, el pendrive fue remitido a la DAJuDeCO para el pertinente análisis técnico. Sin embargo, el dictamen del organismo fue concluyente al señalar que el dispositivo “no contiene una extracción forense realizada conforme a los estándares de seguridad de la información, preservación de evidencia digital y cadena de custodia”. La ausencia de estos estándares es la que impide certificar la inmutabilidad del contenido digital.
La Doctrina del “Fruto del Árbol Venenoso”
La resolución judicial también hizo una mención explícita a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculada con la célebre doctrina del “fruto del árbol venenoso”. Este principio legal establece que si una prueba inicial (el “árbol”) es obtenida o incorporada al proceso sin respetar las garantías legales o constitucionales, cualquier otra evidencia que se derive de ella (los “frutos”) debe ser también invalidada. En este caso, la falta de una extracción forense adecuada y la incertidumbre sobre el origen del pendrive configuran el “árbol venenoso” que contamina su potencial probatorio.
A pesar de la drástica exclusión, el juzgado federal rechazó el pedido de destrucción del pendrive que había sido formulado por las defensas de los imputados. El dispositivo, si bien invalidado como prueba en las condiciones actuales, permanecerá bajo estricto resguardo judicial. Esta decisión permite que el elemento pueda ser objeto de futuras diligencias o análisis, en caso de que se lograra subsanar el defecto de origen, aunque por el momento, no podrá ser utilizado como sustento para la acusación. La resolución marca un precedente significativo sobre los rigurosos estándares que la prueba digital debe cumplir para ser considerada válida en el fuero penal.









