Mientras que el impuesto a las Ganancias abarca cierto tipo de rendimientos generados durante el año, el impuesto sobre Bienes Personales actúa como una radiografía del patrimonio que un individuo posee al 31 de diciembre. “El tratamiento fiscal de las inversiones financieras depende tanto del activo en sí como de la manera en que se accede a él”, señaló un experto del sector.
Por este motivo, la compra de acciones extranjeras directamente en Wall Street no necesariamente tiene el mismo impacto fiscal que adquirirlas a través de Cedear. Del mismo modo, la tributación de una obligación negociable en dólares no es la misma que la de un bono soberano domiciliado en esa moneda.
Es relevante mencionar que el impuesto cedular no se considera un tributo apartado, sino que forma parte del régimen específico del Impuesto a las Ganancias, alcanzando a ciertos resultados financieros con distintas alícuotas.
Los títulos públicos emitidos por el Estado o las provincias se benefician de un tratamiento impositivo muy favorable para las personas físicas. Según el especialista, los intereses y las ganancias por compraventa de estos títulos están exentos de Ganancias, y manteniendo la tenencia de estos instrumentos, no están sujetos a Bienes Personales, independientemente de su denominación en pesos o dólares.
Esa exención contrasta marcadamente con otros activos que presentan riesgo de tributar no solo bien por ganancias, sino también por Bienes Personales, como las acciones estadounidenses o ETFs adquiridos en el extranjero. El reembolso de capital al vencimiento no se debe confundir con renta, ya que se trata simplemente de la devolución de la inversión realizada; lo que sí puede tener un tratamiento fiscal particular son los intereses y las ganancias generadas entre el costo de adquisición y el precio de venta.
Las obligaciones negociables argentinas con oferta pública también presentan beneficios fiscales. Según el experto, sus intereses y resultados de compraventa están exentos de Ganancias si cumplen con ciertos requisitos establecidos por la normativa.
Una de las principales complicaciones aparece con respecto a Bienes Personales. Su exención patrimonial se aplica a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan las condiciones específicas. Sin embargo, las obligaciones negociables emitidas en moneda extranjera están sujetas a Bienes Personales si permanecen en la cartera al final del año fiscal, de acuerdo con la legislación.
La moneda utilizada para la compraventa no modifica esta condición; lo determinante es la moneda de emisión. Por ende, una obligación negociable vinculada al dólar, emitida en pesos, puede conservar su exención patrimonial, mientras que una emitida en dólares estaría gravada.
Esto implica que un inversor no debe limitarse a comparar tasa de interés, duración y riesgo crediticio; es necesario observar también la moneda legal de emisión y calcular el rendimiento neto tras impuestos.
En la acción de empresas argentinas, los dividendos están sujetos a un 7% de retención al momento de su distribución. La venta de acciones podría estar exenta de Ganancias si la operación cumple con las condiciones normativas correspondientes, que incluyen la autorización de oferta pública. “Cuando la operación se realiza en cumplimiento de lo que establece el organismo regulador, el resultado puede ser exento”, comentó el experto.
Desde Bienes Personales, las acciones argentinas no se incluyen en la base imponible del accionista, ya que la empresa se encarga de ingresar el tributo como responsable sustituto, basado en el valor de las participaciones. Por ello, desde la perspectiva del inversor, estas acciones son consideradas bienes no computables en la determinación personal del impuesto.
El tratamiento de los ADR es más complejo, dado que estos certificados, emitidos en el extranjero, representan acciones de empresas argentinas que están cotizando en Nueva York. Aunque se negocien fuera de Argentina, la Ley de Ganancias los considera de origen argentino cuando las acciones subyacentes fueron emitidas por empresas radicadas en el país. Según el profesional, las ganancias obtenidas por la venta de un ADR argentino están sujetas a un régimen cedular a una tasa del 15%.
El cálculo de las ganancias no se limita únicamente a comparar los dólares utilizados para la compra y la venta; el costo de adquisición se ajusta por inflación y se equipara al precio de venta convertido a pesos, buscando así no gravar íntegramente la diferencia cambiaria. “Los ADR poseen un método de cálculo particular, y son una de las fuentes de error más comunes en las declaraciones fiscales de los inversores”, advirtió el especialista.
A diferencia de otras normativas previas, este resultado no cuenta con un mínimo no imponible específico; si se produce una ganancia gravada, debe ser incluida en la declaración.
Los Cedear permiten a los inversores argentinos acceder a acciones o ETFs extranjeros, pero su régimen fiscal combina tanto beneficios como obligaciones. Si el Cedear se vende bajo los requisitos estipulados por la normativa, podría estar exento de Ganancias, pero los dividendos están gravados. Estos últimos deben ser declarados y tributan según el escalonamiento progresivo que corresponda. Además, puede existir una retención en el país de origen de la empresa, cuyo monto puede ser computado como pago a cuenta en Argentina, aunque su reconocimiento no es automático.
Por su parte, la tenencia de Cedear a finales de diciembre está gravada por Bienes Personales, lo que implica que la exención de Ganancias en la compraventa no significa que el instrumento quede fuera del sistema tributario por completo. En cambio, si un inversor adquiere acciones, bonos corporativos, títulos soberanos extranjeros o ETFs en mercados internacionales, los intereses, dividendos y otras rentas están alcanzados por Ganancias, cuya alícuota efectiva depende del tipo de ingreso y la categoría en la que se encuentra el contribuyente.
La venta de estos activos en moneda extranjera, por lo general, tiene una tasa del 15% aplicada a la ganancia obtenida, y se excluye la diferencia de cambio para gravar solamente la ganancia real obtenida de la inversión. Además, estos activos están gravados por Bienes Personales, considerando su valor al 31 de diciembre. Así, la comparación entre los Cedear y las compras directas de activos en el exterior destaca que, aunque ambos ofrecen exposición a empresas extranjeras, el Cedear puede estar exento en cuanto a los resultados por venta, mientras que las acciones compradas directamente están alcanzadas por el impuesto del 15%, aunque ambas tenencias quedan tributable en Bienes Personales.
El tratamiento fiscal de los fondos comunes de inversión depende de su composición. Según el experto, un fondo puede obtener la exención en Ganancias si al menos el 75% de su cartera está compuesto por activos que también gozan de este beneficio. Si no se logra ese porcentaje, se debe determinar el tratamiento proporcional según los instrumentos que lo integran. Un criterio similar se aplica para la evaluación de la exención en Bienes Personales. Muchos fondos de mercado monetario tienen una alta proporción de depósitos y otros activos con un tratamiento fiscal ventajoso, pero el inversor no debe asumir que todos están exentos automáticamente. “Es fundamental verificar la composición y el tratamiento fiscal que reporta la administradora o la sociedad gerente del fondo”, añadió el experto.
Dos fondos de alta liquidez pueden mostrar rendimientos casi equivalentes, sin embargo, sus obligaciones tributarias pueden diferir significativamente según la estructura de los activos que poseen. Los depósitos en bancos argentinos están exentos de Bienes Personales, incluidos los efectuados en moneda extranjera. Además, desde 2026, se excluyeron del régimen de retención a los intereses generados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas físicas y sucesiones indivisas. Sin embargo, es crucial no confundir que la falta de retención por parte de un banco implica automáticamente que una renta se considere exenta por ley.
La resolución que modifica el mecanismo de retención no debe ser confundida como una modificación de la Ley de Ganancias. Un error común es suponer que un aumento en el valor de una inversión en pesos se traduce en una ganancia gravada. En activos en el extranjero y en circunstancias específicas, es importante segmentar la diferencia cambiaria. Si una acción aumenta un 10% en dólares mientras que el dólar subió un 30% en términos de pesos, el monto gravable no será necesariamente el incremento total medido en moneda local.
Finalmente, es esencial configurar las diferencias entre Ganancias y Bienes Personales. En el impuesto a las ganancias, las variaciones en la cotización no realizadas generalmente no se gravan hasta la venta del activo o la percepción de una renta, a diferencia de Bienes Personales donde los instrumentos deben valorarse bajo las regulaciones aplicables al 31 de diciembre.










