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Prórroga para el pago del Impuesto a las Ganancias sin Declaración Jurada

22 julio, 2026
in Economía
Prórroga para el pago del Impuesto a las Ganancias sin Declaración Jurada
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha anunciado una nueva prórroga referente al Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada el lunes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo Andrés Vázquez, se amplía hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. Esta medida abarca tanto el régimen general como a los contribuyentes que se encuentran dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, establecido en el marco de la Inocencia Fiscal.

Sin embargo, es importante destacar que el vencimiento para el pago del saldo del impuesto se mantiene inalterado: el 27 de julio. Por lo tanto, aquellos que deban una cantidad al fisco deberán realizar el pago en la fecha original, aún si no han completado ni presentado el formulario correspondiente. ARCA ha definido, mediante esta misma resolución, las formas habilitadas para cumplir con esta obligación de pago anticipado a la presentación formal.

El organismo ha detallado tres opciones disponibles para regularizar el saldo antes del 27 de julio sin haber terminado la declaración jurada.

La primera alternativa consiste en el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para generarlo, el contribuyente debe ingresar con clave fiscal al servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” y crear el VEP ingresando los datos de la obligación, el impuesto, el concepto y el monto correspondiente. Una vez obtenido, el pago se puede realizar a través de homebanking, billeteras electrónicas autorizadas o plataformas de pago vinculadas a ARCA.

La segunda opción es inscribirse en un plan de facilidades de pago. ARCA ha precisado que, excepcionalmente y sin vulnerar lo dispuesto en el artículo 10 inciso b de la Resolución General 5.321, los contribuyentes podrán regularizar el saldo antes de presentar la declaración jurada. Para ello, deberán ingresar manualmente los datos de la obligación en la sección “Validación de deuda” del sitio del organismo.

La tercera vía es la compensación, que se gestiona mediante una presentación digital a través del trámite “Procesamiento o anulación de compensaciones”.

Esta medida no afectará los ingresos fiscales, ya que el flujo de fondos se mantendrá según la fecha original, al tiempo que permite un mayor margen para la elaboración técnica de las declaraciones. Aquellos que efectúen el pago hasta el 27 de julio podrán presentar la declaración jurada bajo el régimen simplificado hasta el 27 de agosto.

La prórroga se dio a conocer en el contexto de una nueva serie de reuniones entre el ministro de Economía y un grupo de tributaristas convocados para definir el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que el Gobierno planea llevar al Congreso en los próximos días. En los considerandos de la resolución, el organismo indicó que, por “razones de administración tributaria”, resulta aconsejable otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento con las obligaciones fiscales.

Esta decisión responde, además, a un reclamo de las entidades profesionales de ciencias económicas, que solicitaban más tiempo para realizar correctamente las declaraciones del período 2025, en un año marcado por cambios normativos relacionados a la Inocencia Fiscal y al nuevo régimen simplificado.

Dado que el esquema de anticipos del período 2026 se calcula sobre la base del impuesto determinado en el ejercicio anterior, la resolución también ha pospuesto el primer anticipo del próximo año. Según el nuevo cronograma que han difundido especialistas, este pago deberá realizarse entre el 14 y el 16 de septiembre, en lugar del tramo original que iba del 13 al 18 de agosto.

Es importante señalar que la extensión de los plazos no aplica para otras obligaciones que vencen el mismo día. El Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2025 mantiene el 27 de julio como fecha límite tanto para la presentación como para el pago, sin excepciones para los adheridos al Régimen de Ingreso Especial de Bienes Personales. Lo mismo se aplica al Impuesto Cedular sobre rentas financieras, que sigue teniendo su vencimiento tanto de presentación como de pago para esa misma fecha.

Los plazos de otras declaraciones informativas que vencen en los días posteriores tampoco han sido alterados. Las presentaciones de participaciones societarias de personas jurídicas tienen un plazo que va del 28 al 30 de julio, mientras que la informativa de bienes de empleados en relación de dependencia y la de estados contables de sociedades y fideicomisos con cierre en diciembre de 2025 concluyen el 31 de julio. Por su parte, los funcionarios públicos que deben realizar la declaración patrimonial integral tienen tiempo hasta el 31 de agosto.

Para aquellos que ya han determinado el monto de su obligación, los especialistas aconsejan no esperar hasta la nueva fecha de agosto para efectuar el pago, y avanzar con alguno de los tres mecanismos disponibles antes del 27 de julio, con el fin de evitar intereses resarcitorios. En cambio, la presentación formal de la declaración jurada puede completarse con mayor tiempo, lo que permite revisar deducciones, ajustar el cálculo correspondiente al régimen simplificado y atender eventuales intimaciones que puedan estar en curso por el Sistema de Acciones de Control Electrónico.

Esta es la segunda prórroga concedida a la declaración jurada de Ganancias 2025 en lo que va del año, luego de la ampliación oficializada en mayo, que ya había modificado el cronograma original. No obstante, el esquema de vencimientos seguirá sujeto a la evolución del proyecto de reforma de la Inocencia Fiscal en el Congreso, que el Gobierno espera aprobar antes del 27 de agosto.

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