Esta normativa modifica la reglamentación del Código Aduanero y elimina las restricciones existentes para la venta de mercancías al exterior por medio postal, además de unificar los beneficios tributarios con el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).
Uno de los cambios más significativos que introduce el decreto es que las exportaciones con fines comerciales realizadas por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor. Previamente, la falta de una regulación específica había dificultado que personas y empresas usaran el operador postal oficial para comercializar sus productos en el exterior, aprovechando los tratamientos aduaneros simplificados ofrecidos por la Unión Postal Universal.
El documento sostiene que la exportación a través de medios postales representa una alternativa simplificada para impulsar la integración de las empresas argentinas en el comercio internacional, en particular aquellas que no llevan a cabo operaciones tradicionales de comercio exterior o que manejan bajos volúmenes.
Asimismo, enfatiza que esta medida adquiere mayor relevancia en el contexto del crecimiento del comercio electrónico transfronterizo y se inscribe dentro de los objetivos del Decreto 70/2023, que busca eliminar obstáculos que restringen el desarrollo económico y la inserción en el ámbito internacional.
La norma también modifica el régimen de importaciones por vía postal. De ahora en adelante, los envíos con un valor FOB de hasta u$s400 estarán exentos de pagar derechos de importación y de la tasa de estadística, con un límite de cinco envíos anuales por persona. Si se excede dicho monto o el límite anual, el exceso estará sujeto a los tributos del régimen general.
Con este ajuste, el Gobierno ha igualado el tratamiento tributario de las compras realizadas a través del operador postal oficial con el régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, que ya contemplaba este beneficio desde fines de 2024.
Además, el decreto simplifica el procedimiento de control aduanero. En los casos de importación por correo, el operador postal estará automáticamente habilitado para actuar en representación del destinatario, salvo que este exprese su intención de participar personalmente o designe a otro representante. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá la facultad de dictar las normas complementarias y operativas que consideren necesarias para implementar el nuevo esquema.
Asimismo, se mantiene la exención de tributos para exportaciones postales destinadas a ayuda familiar o regalos personales, excepto las tasas retributivas por servicios, con un límite de valor acumulado de u$s5.000 por mes y por remitente.
Finalmente, el decreto deroga el artículo 8 del Decreto 161/1999, que establecía una alícuota unificada del 50% para las importaciones por envíos postales, y establece que la nueva reglamentación entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.










