La nueva resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, modifica el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General 3.885, normativa que regula la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías asociadas a obligaciones fiscales. Según se sostiene en los considerandos, el objetivo es ampliar el número de destinaciones suspensivas que podrán emplear la declaración jurada establecida por el Decreto 838/2025.
Según el texto oficial, ARCA analizó los resultados de la flexibilización inicial, revisó la experiencia de los primeros operadores que ingresaron al régimen y determinó que era pertinente incluir más operaciones al esquema, sin poner en riesgo la solvencia del sistema ni el control aduanero, y garantizando el resguardo de los intereses fiscales. El detalle de las nuevas destinaciones se encuentra en el Anexo IF-2026-01832815, disponible en la edición web del Boletín Oficial.
El régimen establecido con la RG 5.842/2026 limitó la nueva modalidad a un grupo específico de operadores. Para utilizar la garantía vía declaración jurada en el SIM, tanto importadores como exportadores deberán cumplir, en cada operación, cuatro condiciones simultáneas.
La declaración se ingresa en el SIM utilizando el código de ventaja “DJ-GARANTIAS” para cada ítem de la operación y queda registrada como código V. El control fiscal se ejecuta de manera posterior a la operación, lo que desplaza la verificación de la etapa previa al despacho hacia una fase ex post. Para aquellos operadores que estén adheridos al régimen del Título VII de la Ley 27.742, existen excepciones específicas a los requisitos generales.
Este nuevo esquema está orientado a las destinaciones suspensivas, que abarcan operaciones donde la mercadería entra o sale temporalmente del territorio aduanero sin el pago inmediato de derechos. Se agrupan en cuatro categorías principales: la importación temporaria para maquinaria, muestras comerciales, productos para ferias y bienes en reparación; la exportación temporaria para bienes que se envían al exterior para reparación, exhibición o reimportación; el tránsito de mercadería dentro del territorio aduanero argentino, y el régimen de depósito en almacenes fiscales.
Desde la implementación de la RG 5.842, se mantienen excluidas las destinaciones que implican derechos de exportación con plazos de espera, las cuales deben seguir utilizando los instrumentos tradicionales. Para las destinaciones temporarias bajo el régimen simplificado de la RG 3.628, el servicio aduanero puede autorizar la declaración jurada incluso si no se satisfacen todas las condiciones generales.
Este cambio provoca tres efectos directos sobre el flujo de caja de los operadores en comercio exterior. La Resolución General 5.864/2026 es la tercera en una serie que comenzó en noviembre de 2025. El Decreto 838/2025 modificó el artículo 56 del Decreto 1001/82, que regula el Código Aduanero, habilitando que un documento firmado por el operador sea considerado como garantía suficiente.
La RG 5.842/2026, publicada el 4 de mayo, puso en marcha esta modificación con la operativa detallada en el SIM. Por su parte, la RG 5.864 amplía este primer conjunto de operaciones. En este sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había calificado la 5.842 como un cambio fundamental en el funcionamiento de la Aduana.
La RG 5.864 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero su aplicación efectiva para cada destinación aduanera dependerá del cronograma que ARCA divulgue en su micrositio. Los operadores deberán consultar allí qué operaciones están habilitadas en cada etapa antes de presentar la declaración jurada en el SIM. El incumplimiento de las condiciones de elegibilidad o de la operación garantizada habilitará a ARCA a exigir el pago de tributos y a aplicar sanciones, lo que trasladará el peso del control desde la instancia previa al despacho hacia la fase posterior.










