El objetivo de esta nueva normativa es facilitar los trámites existentes, buscando avanzar en el “objetivo permanente de este Organismo de simplificar los procedimientos vigentes”. Adicionalmente, ARCA pretende “facilitar la consulta y aplicación de las normas” mediante el reajuste y la modernización del régimen.
Los cambios afectarán a un amplio rango de sectores, incluyendo contribuyentes, entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas, servicios de salud y proveedores de servicios de activos virtuales.
Entre las principales modificaciones se destaca la inclusión de la “Liquidación electrónica mensual”, que permite a los usuarios facturar operaciones de manera individual o consolidada en un período mensual. ARCA especifica que los usuarios tienen la posibilidad de emitirse facturas de conformidad a los negocios realizados, ya sea de manera individual o englobada mensualmente.
Para aquellos que opten por la liquidación mensual, la normativa establece que deberán conservar “los registros, la documentación de respaldo y toda información necesaria” para identificar las transacciones que dan origen a cada comprobante emitido. Los comprobantes deberán generarse hasta el último día de cada mes y estar disponibles para el receptor en un plazo no mayor a 10 días corridos después de su emisión.
Asimismo, la resolución revisa el catálogo de actividades exentas de emitir comprobantes, incluyendo varias nuevas. También se actualizan los requisitos de información en transacciones con consumidores finales: si el importe de la operación alcanza o supera los $10.000.000, se requerirá incluir el DNI, CUIL, CDI o documento de identidad extranjero correspondiente. Para operaciones de menor cuantía, los datos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con las letras “NR” de “No Requerido” o con ceros, según lo requiera el sistema de facturación.
ARCA aclara que será necesario identificar al comprador con CUIT independientemente del monto cuando este lo solicite para deducir en el Impuesto a las Ganancias.
También se producen modificaciones en las reglas relacionadas a los puntos de venta. Los contribuyentes deberán comunicar el código que identifica el punto de emisión con un mínimo de tres días hábiles previos al inicio de actividades o la habilitación de una nueva sucursal, agencia o local. Si se cierra o da de baja un punto de venta, la notificación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. La norma establece que, una vez dado de baja, el punto de venta “no podrá volver a utilizarse”.
La Resolución General 5866/2026 entrará en vigencia el 1° de julio de 2026. Sin embargo, ARCA implementará un cronograma gradual para ciertas obligaciones. Desde el 1° de septiembre de 2026, se aplicará a operaciones de entidades aseguradoras con sujetos no inscriptos o exentos en IVA, seguida por la inclusión de entidades financieras en operaciones de leasing y comercio exterior desde el 1° de octubre de ese mismo año.
A partir del 1° de diciembre de 2026, se extenderá a préstamos y operaciones con sujetos no inscriptos, así como a ciertos ingresos relacionados con liquidaciones de tarjetas. Por último, el 1° de marzo de 2027 comenzarán a regir las disposiciones para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas en comercios adheridos.
Con este conjunto de modificaciones, ARCA tiene como meta reorganizar el régimen de emisión de comprobantes, disminuir excepciones, unificar procedimientos electrónicos y facilitar una implementación paulatina para los sectores involucrados.










