A través de la Resolución 152/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Comercio autorizó la posibilidad de reformular proyectos de inversión ya aprobados, facilitando modificaciones en los montos y los plazos de ejecución sin que las empresas pierdan los beneficios del régimen.
Esta medida se implementa cinco meses después de que el Gobierno redujera a cero el aporte mensual obligatorio que las firmas debían efectuar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina). Dicha modificación, contenida en la Resolución 20/2026, dejó a diversas compañías con proyectos de inversión validados bajo un esquema financiero que resultó obsoleto. En ese entonces, las empresas debían realizar un aporte obligatorio del 15% respecto al beneficio obtenido por la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus ventas.
La derogación había sido solicitada por el sector industrial, cuya representación argumentó que las medidas de desregulación económica y la reducción de aranceles sobre bienes importados habían ocasionado una “pérdida crítica de competitividad”.
La nueva normativa pretende corregir esta situación: las empresas seguirán obligadas a cumplir con los proyectos comprometidos, aunque tendrán la opción de ajustarlos a las nuevas realidades del mercado. Hasta el momento, aquellas compañías que recibieron autorización para desarrollar proyectos de inversión debían ejecutarlos bajo las condiciones originales aprobadas.
Ahora, se incorpora una herramienta de flexibilidad que permite solicitar modificaciones tanto en los montos comprometidos como en los plazos de ejecución previamente autorizados. Sin embargo, estas adaptaciones están sujetas a límites: no se podrán alterar los montos ya retenidos ni cambiar el objetivo principal del proyecto, que debe seguir orientado a ampliar la matriz productiva y potenciar la competitividad local.
La normativa se aplica a las empresas industriales que se rigen por la Ley 19.640 y el Decreto 727/2021, siempre que cuenten con proyectos productivos propios que hayan recibido aprobación del Comité Ejecutivo del “FAMP-Fueguina”. Estas firmas habían decidido aplicar hasta el 40% de su aporte mensual obligatorio para financiar sus propias inversiones.
Al eliminar esa obligación en enero, los flujos y planes financieros de estos proyectos se volvieron obsoletos, generando la necesidad de esta readecuación. Las empresas tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial para presentar su solicitud de adecuación formalmente ante el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que tendrá la responsabilidad de evaluar y decidir sobre las modificaciones propuestas.
Además, la resolución especifica que el tiempo total para la ejecución de las inversiones no podrá exceder los 48 meses desde la aprobación original del proyecto. Si al concluir ese plazo las empresas no han invertido las sumas retenidas, deberán reintegrar esos fondos al FAMP-Fueguina, junto con los intereses correspondientes, calculados según la tasa activa para cartera general de préstamos del Banco Nación.
Las firmas contarán con apenas 10 días hábiles administrativos desde que el Comité les notifique la liquidación para realizar este pago. Por último, el Gobierno lanzó una advertencia clara: si una empresa no solicita la adecuación dentro de los 30 días establecidos, o si el Comité Ejecutivo rechaza la modificación, los compromisos originales continuarán vigentes, obligando a la empresa a ejecutar el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas.










