La PNA, como organismo de fiscalización operativa y disciplinaria, notificó de manera individual a 536 prácticos para que, de forma urgente, se reincorporen al servicio regular. Se intentó comunicarse con la Asociación Civil Prácticos y Pilotos para obtener su opinión respecto a esta medida gubernamental, pero se indicó que están evaluando si emitirán algún tipo de declaración.
Desde la fuerza de seguridad nacional, a través de un edicto publicado recientemente en el Boletín Oficial, se advirtió que la continuidad de la interrupción en la prestación de servicios podría dar lugar a la apertura de sumarios administrativos y a la presentación de denuncias penales conforme a los artículos del Código Penal que penalizan el obstruccionismo en el transporte acuático y cualquier acción que comprometa la seguridad de la navegación.
El artículo 190 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de dos a ocho años el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”; mientras que el artículo 194, aludido por la PNA, señala: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
El inicio de la huelga en el sector técnico se produjo a raíz de la firma del Decreto 690/2026, impulsado por la cartera de Desregulación y Transformación del Estado. Esta normativa derogó la regulación vigente desde 1991 e implementó una reestructuración integral del sistema marítimo y fluvial.
Entre los aspectos más relevantes de la reforma se incluye la creación de un registro público de profesionales, la eliminación de restricciones de ingreso a la actividad y la libertad de elección de prestadores para los usuarios comerciales. Además, se otorgan facultades a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (Anpyn) para establecer techos tarifarios y se exige la publicación clara de costos asociados a las prestaciones.
La normativa oficial también eliminó la segmentación por tramos geográficos, que obligaba a los prácticos a rotar durante un mismo recorrido, facilitó los traslados del personal y amplió las exenciones de contratación para ciertos buques. Ante este nuevo marco regulatorio, las agrupaciones del sector decidieron suspender total e indefinidamente las actividades en embarcaciones nacionales e internacionales hasta que la administración central revoque o suspenda el decreto.
Según información oficial, “el practicaje y pilotaje de un solo buque que sube a cargar a los puertos del Paraná cuesta entre US$50.000 y US$100.000, de acuerdo a estudios realizados por la Bolsa de Comercio de Rosario y el sector portuario. El capitán que dirige ese mismo barco durante semanas de travesía recibe un salario de entre US$8500 y US$12.000 mensuales. El costo del servicio del práctico por un solo viaje equivale a más de cuatro meses de sueldo del comandante de la embarcación. Además, el sobreprecio se repite en cada categoría: el practicaje de un buque Panamax en el Río de la Plata cuesta US$16.903, mientras que en el puerto estadounidense de Everglades se cobra US$4476 y en Gdańsk, Polonia, US$4729. Es casi cuatro veces más caro por el mismo servicio.
Como ilustración, el Gobierno destacó el caso más disparatado: el traslado del práctico al buque. En Buenos Aires, ese servicio en lancha tiene un costo de US$2000, mientras que en Everglades sale solo US$200. También se mencionó que “las condiciones para habilitar esas lanchas eran más difíciles que las que se requieren para autorizar un portaaviones, con el único objetivo de excluir a cualquier competidor y poder cobrar lo que quisieran”.










