“El procesamiento dictado por la Justicia Federal en la causa AMIA marca un hito en la lucha contra la impunidad”, expresó Mahiques a través de una publicación en X. El funcionario destacó la implementación de la ley de juicio en ausencia y anticipó que, con esta resolución, “pronto habrá en Argentina un juicio oral por estos hechos”.
El atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, ocurrido el 18 de julio de 1994, provocó la muerte de 85 personas y dejó a 151 heridas. La nueva decisión fue emitida por el juez federal Daniel Rafecas, quien actúa como subrogante en el Juzgado Federal N° 6, basado en las evidencias recopiladas durante la investigación conducida por la UFI AMIA y el fiscal Sebastián Basso.
En una resolución de 648 páginas, Rafecas procesó a ocho individuos, a quienes se les atribuyó diferentes grados de participación en la planificación y ejecución del atentado. Además, se ordenó un embargo de 500 millones de dólares para cada uno de los acusados.
La investigación judicial reveló que la planificación del ataque se inició en agosto de 1993. Según la resolución, la decisión política de llevar a cabo el atentado fue tomada por la cúpula del régimen iraní, mientras que la ejecución fue delegada a Hezbollah, una organización armada proiraní con sede en Líbano. La logística utilizada para realizar el ataque también habría contado con una red local y regional que operó desde la zona de la Triple Frontera.
La resolución también reconstruyó los días previos al atentado. El 10 de julio de 1994, se adquirió una camioneta Renault Trafic que, cinco días después, había sido adaptada con 300 kilos de amonal y TNT. Este vehículo permaneció estacionado en un garaje ubicado a cuatro cuadras de la AMIA hasta la mañana del 18 de julio, cuando se utilizó para ejecutar el ataque.
Rafecas especificó las responsabilidades de los acusados. Cuatro exfuncionarios iraníes fueron considerados autores mediatos: Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia; Alí Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds.
Entre los cómplices necesarios se encuentran Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en Argentina; Mohsen Rabbani, líder religioso vinculado a la embajada iraní, y Ahmad Asghari, apuntado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, de nacionalidad libanesa y vinculado a Hezbollah, a quien se le encomienda la coordinación operativa de la fase final del atentado en Buenos Aires.
El juez encuadró los hechos como homicidios y lesiones reiteradas, con agravantes por odio racial o religioso, además de considerarlo un daño agravado por motivos discriminatorios. Asimismo, catalogó el ataque como un crimen de lesa humanidad y lo incluyó bajo la figura internacional de genocidio.
El expediente también abrió una nueva línea de investigación sobre el atentado a la Embajada de Israel ocurrido en 1992 en Buenos Aires. Rafecas solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que evalúe una posible conexión entre ambas investigaciones, a partir de un dictamen del fiscal Basso, que sostiene que los dos ataques fueron perpetrados por Hezbollah.
La resolución también establece un vínculo entre el atentado a la AMIA y un ataque que ocurrió en Panamá al día siguiente. La investigación sostiene que ambos episodios fueron coordinados y reivindicados en conjunto cuatro días después por Hezbollah desde Líbano, bajo la cobertura “Ansar Allah”.
Este procesamiento representa un avance significativo en una investigación que lleva 32 años, aunque aún no se traduce en una condena definitiva. Los acusados tienen la posibilidad de apelar la decisión y el caso debe pasar por las instancias correspondientes antes de un eventual juicio oral.
Mahiques subrayó la relevancia de este paso para las víctimas y sus familias, afirmando que se trata de “un paso histórico en favor de las 85 víctimas, sus familias y toda la sociedad argentina”. El próximo horizonte estará marcado por las apelaciones, el análisis de la validez constitucional del juicio en ausencia y, eventualmente, la posibilidad de que el caso sea remitido a un Tribunal Oral en lo Criminal Federal.










