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Nuevo tapón fiscal: el caso ejemplar que analizan los contadores para evitar la pérdida de beneficios

11 junio, 2026
in Economía
Nuevo tapón fiscal: el caso ejemplar que analizan los contadores para evitar la pérdida de beneficios
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Este semana, la administración de Milei presentó un anteproyecto de Inocencia Fiscal que promete reforzar la protección para aquellos que decidan “exteriorizar” sus ahorros, aunque su implementación práctica todavía está en evaluación por expertos en la materia.

Las modificaciones incluyen nuevos márgenes de tolerancia, limitan las potestades de ARCA y buscan generar confianza entre quienes deseen utilizar sus ahorros en dólares.

Sin embargo, se plantea una interrogante: ¿qué sucede si una persona declara 10 millones y ARCA sostiene que debería haber declarado 11,8 millones?

Hasta hace poco, esta diferencia habría sido suficiente para poner en riesgo uno de los principales beneficios del régimen de Inocencia Fiscal. Con los recientes cambios por parte del Gobierno, el escenario podría ser muy diferente.

El proyecto de ley, que complementa el régimen de exteriorización de fondos, incrementó las medidas de lo que se conoce como “tapón fiscal”, una protección destinada aquellos que se acogen a la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y quieren utilizar dinero no declarado previamente para adquirir bienes, invertir o realizar consumos.

La lógica que sustenta estas modificaciones es clara: si se busca incentivar a la gente a sacar sus dólares del colchón, el régimen debe ofrecer la suficiente seguridad jurídica para que los contribuyentes no teman enfrentar fiscalizaciones en el futuro.

“Se trata de crear un régimen de confianza”, expresó Fernando López Chiesa, socio de Lisicki, Litvin & Asociados.

Una de las modificaciones más relevantes para los especialistas en tributación está relacionada con el concepto de “discrepancia significativa”. La normativa original establecía que si ARCA detectaba una diferencia superior al 15% respecto a lo declarado, la protección fiscal podía caer, aún cuando el monto en disputa fuera relativamente bajo.

El nuevo anteproyecto incorpora un criterio adicional: la discrepancia ahora debe exceder el 15% y también alcanzar un umbral de materialidad económico que representa el 5% del monto estipulado en el Régimen Penal Tributario.

Para ilustrar esto, los especialistas ofrecen un ejemplo concreto: si la discrepancia no alcanza los 5 millones de pesos exigidos por el nuevo criterio de materialidad, el contribuyente mantiene su beneficio.

“Antes, podía suceder que una diferencia relevante porcentualmente pero baja en términos monetarios pusiera en riesgo la protección. Con la reforma, para activar la discrepancia significativa se debe verificar tanto la diferencia porcentual como una materialidad económica mínima”, clarificó López Chiesa.

Uno de los aspectos más destacados del proyecto se presenta incluso después de una fiscalización. La nueva norma estipula que si ARCA detecta una discrepancia, el contribuyente podrá rectificarla sin perder el beneficio, siempre que actúe dentro de ciertos plazos.

“Una de las grandes aciertos de este proyecto es que, para determinar la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia si el contribuyente traslada una declaración rectificativa en un plazo de quince días hábiles, abona el saldo restante y sus intereses”, precisó.

En términos simples, si una persona reconoce un error, corrige su declaración y paga la diferencia, conserva la protección. “Esto brinda indemnidad al contribuyente porque no pierde el beneficio del tapón fiscal”, acotó.

Otra modificación significativa se relaciona con la carga de la prueba. Según el nuevo texto, será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa, utilizando exclusivamente información presentada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas o información proporcionada por terceros.

“La carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA”, resumen López Chiesa, quien también destacó que “cualquier otro elemento utilizado por ARCA carecerá de valor probatorio para cuestionar el régimen”.

Esto, según el especialista, reduce considerablemente el margen para emplear presunciones amplias o reconstrucciones indirectas basadas en criterios subjetivos. No obstante, aclara que la discrecionalidad no se elimina completamente. “ARCA seguirá teniendo facultades para analizar y valorar información proveniente de bancos, billeteras virtuales, registros patrimoniales, consumos y regímenes de información. La discusión no girará tanto en torno a la posibilidad de presumir hechos, sino en cómo se interpreta y relaciona esa información objetiva”, observó.

Pese a las nuevas protecciones, el resguardo no es absoluto y existen situaciones que pueden llevar al contribuyente a perder el beneficio. Además, los grandes contribuyentes reciben un tratamiento diferenciado; podrán presentar la declaración simplificada informando únicamente sus rentas netas, pero no accederán a los beneficios completos del régimen ni al tapón fiscal.

Más allá de los tecnicismos tributarios, la discusión esencial se centra en la confianza.

La estrategia oficial para movilizar los ahorros depende de que los interesados perciban que la protección es efectiva y que no se arriesgarán a perder beneficios por discrepancias menores o debates técnicos de escasa relevancia.

Por ello, las reformas buscan reforzar esa sensación de seguridad. “El proyecto fortalece significativamente el tapón fiscal al introducir umbrales de materialidad, limitar las presunciones y trasladar expresamente la carga probatoria a ARCA”, concluyó López Chiesa. Sin embargo, dejó en claro que “la protección sigue dependiendo de tres factores clave: que los fondos sean trazables, que la documentación sea genuina y que no existan inconsistencias relevantes respaldadas por información objetiva disponible para el organismo”.

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