Esta modificación fue formalizada a través de la Instrucción de Trabajo 5/2026 y tiene como objetivo simplificar procesos que, hasta el momento, frecuentemente se veían obstaculizados por cuestiones administrativas. El nuevo criterio se fundamenta en el principio de accesoriedad del Código Civil y Comercial, que establece que estos espacios dependen jurídicamente de una unidad funcional principal.
De esta manera, el Registro ya no requerirá que las unidades complementarias estén especificadas en la resolución judicial, siempre que la unidad funcional principal esté debidamente identificada.
La instrucción establece que, durante los trámites de inscripción, la omisión de unidades complementarias no será un motivo para levantar observaciones registrales. Esto significa que si un juzgado no menciona expresamente una cochera, baulera o cualquier otro espacio complementario en la orden, el trámite podrá continuar sin inconvenientes.
En estos casos, el Registro integrará automáticamente estas unidades accesorias junto con la unidad funcional principal, evitando la necesidad de correcciones posteriores.
Esta medida está destinada específicamente a inmuebles que se rigen por el sistema de propiedad horizontal, donde existe una relación entre una unidad principal y una o más complementarias.
Hasta el momento, cualquier omisión en la minuta de inscripción podía resultar en una observación por parte del Registro de la Propiedad Inmueble. Esta situación obligaba a los abogados a realizar modificaciones formales, lo que implicaba volver a presentar documentación, extender plazos de trámite y asumir gastos adicionales.
En la práctica, estas circunstancias ocasionaban demoras en la inscripción de herencias, nuevas presentaciones judiciales y costos extra para los herederos. Con la nueva normativa, se eliminan la mayoría de estos obstáculos, permitiendo una mayor agilidad en el proceso sucesorio.
El nuevo esquema impacta directamente en diversos actores, buscando desburocratizar uno de los aspectos más sensibles del proceso sucesorio vinculado a inmuebles.
Dentro del régimen de propiedad horizontal, las unidades complementarias son espacios que no poseen autonomía funcional y están directamente asociadas a una unidad principal. Por su propia naturaleza, no pueden funcionar de manera independiente del departamento al que pertenecen, justificando así su tratamiento conjunto en el ámbito registral.










