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Inocencia Fiscal II: la nueva ley que permitirá reducir las multas tributarias para PyMEs y contribuyentes individuales

9 septiembre, 2026
in Política
Inocencia Fiscal II: la nueva ley que permitirá reducir las multas tributarias para PyMEs y contribuyentes individuales
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Este miércoles, el Senado comenzará a debatir el proyecto de ley de Inocencia Fiscal II, el cual ya recibió media sanción en la Cámara de Diputados. Esta iniciativa propone modificaciones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, así como cambios en las normas de prescripción y en el régimen de sanciones tributarias.

Uno de los aspectos más destacados para contribuyentes y asesores fiscales es el nuevo modelo de reducción de multas que aplicará a pequeñas y medianas empresas (PyMEs), individuos, sucesiones indivisas y ciertas entidades sin fines de lucro. La propuesta incluye una disminución permanente del 25% en una serie de sanciones relacionadas con incumplimientos formales, además de una reducción excepcional del 50% en determinadas multas.

Marcelo D. Rodríguez, abogado tributarista y CEO de MR Consultores, nos comentó sobre el funcionamiento de este esquema, quiénes serían beneficiados y cuáles son los pasos que debe seguir un contribuyente para aprovechar este beneficio.

La reforma busca ampliar el régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y ofrecer una mayor protección a quienes opten por este mecanismo. Según el texto aprobado en Diputados, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá acogerse a este sistema simplificado, lo cual representa un cambio significativo respecto al régimen que está en vigor, que establece límites de patrimonio e ingresos.

Además, el nuevo sistema otorga una presunción de exactitud sobre la información presentada, lo que significa que la administración tributaria no podrá revisar libremente períodos no prescriptos, a menos que pueda demostrar una discrepancia significativa o se presenten otras situaciones estipuladas en la ley.

El proyecto determina que una discrepancia significativa se produce, por ejemplo, cuando una impugnación del organismo fiscal resulta en un incremento del monto del impuesto determinado o una disminución de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado. La carga de demostrar estas inconsistencias recaerá en el ente recaudador, que deberá soportar sus afirmaciones con información propia o datos proporcionados por terceros.

Cabe destacar que el nuevo régimen no ofrecerá los mismos beneficios para todos los contribuyentes. Los funcionarios públicos y los grandes contribuyentes nacionales podrán presentar su declaración jurada a través del sistema simplificado, aunque no se beneficiarán de la presunción de exactitud ni de otros importantes beneficios.

Para las MiPyMEs, individuos, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, se establecerá una reducción automática del 25% en ciertas multas estipuladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683. Esto significa que, con la entrada en vigor de la ley, los contribuyentes alcanzados pagarán solo el 75% de las sanciones impuestas por incumplimientos formales.

Rodríguez explicó que, de llegar a ser ley, las PyMEs experimentarían a partir de la sanción una reducción del 25% en las multas, lo que implicaría que pagarán el 75% a partir de ese momento. Las sanciones aplicables incluyen la omisión de presentación de declaraciones juradas, incumplimientos de regímenes informativos, y la falta de respuesta a requerimientos del fisco.

Entre las sanciones contempladas, se destacan: – Omisión en la presentación de declaraciones juradas, con multas de $ 200 a $ 220.000 para personas humanas y de $ 400 a $ 440.000 para sociedades. – Sanciones que pueden ir de $ 5 millones a $ 10 millones por la falta de presentación de declaraciones juradas informativas en el Régimen General. – Sanciones de hasta $ 10 millones por falta de presentación de declaraciones juradas informativas de sujetos del exterior. – Multas de entre $ 11 millones y $ 22 millones por la falta de presentación de información de precios de transferencia. – Sanciones por infracciones a deberes formales generales, que varían de $ 150.000 a $ 2,5 millones. – Multas que pueden alcanzar hasta $ 35 millones por incumplimiento de requerimientos de la administración tributaria. – Sanciones que oscilan entre $ 500.000 y $ 35 millones por resistencia a la fiscalización. – Multas que pueden llegar hasta $ 10.000 millones por incumplimiento de regímenes informativos propios. – En cuanto a incumplimientos en transacciones internacionales, las multas varían entre $ 45 millones y $ 67.5 millones.

La ley contempla además un régimen transitorio que será de gran relevancia para aquellos que ya hayan sido multados. En estos casos, podrán acceder a una reducción del 50% del monto de la multa, siempre que se trate de sanciones vinculadas con obligaciones que vencieron a partir del 2 de enero de 2026, fecha de inicio de Inocencia Fiscal I, y que al momento de entrada en vigencia de la nueva ley aún no estén canceladas.

El abogado destacó que este beneficio incluirá tanto a multas que aún no están firmes como a aquellas que sí las tienen, siempre y cuando el contribuyente no las haya pagado. Sin embargo, quienes hayan abonado las multas antes de la entrada en vigencia de la ley no podrán reclamar la devolución del importe. Para acceder a la reducción, el contribuyente deberá cumplir con la obligación que originó la multa.

Rodríguez indicó que el proyecto también permite aplicar el beneficio si la multa se encuentra en disputa, aunque el contribuyente deberá aceptar explícitamente la parte de la sanción que no esté siendo beneficiada y desistir de acciones judiciales relacionadas.

Concurrentemente con el debate de Inocencia Fiscal II, avanza otra iniciativa en el Senado, presentada por la senadora Carolina Losada. Este proyecto busca modificar el régimen de sanciones por incumplimientos formales de la Ley 11.683 mediante un esquema escalonado en función del tamaño del contribuyente. A diferencia de Inocencia Fiscal II, que establece una reducción uniforme del 25%, la propuesta contempla rebajas de hasta el 80% para aquellas pequeñas empresas de menor tamaño.

Según el texto, las microempresas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes tendrán una rebaja del 80%; las pequeñas empresas, del 60%; las medianas tramo I, del 40%; y las medianas tramo II, del 20%. Además, se establece un mecanismo de regularización previa donde la administración tributaria deberá notificar al contribuyente antes de iniciar un procedimiento sancionatorio, brindándole un plazo para corregir el incumplimiento sin incurrir en multas. Este período varía entre 30 y 90 días, dependiendo del tamaño del contribuyente.

La propuesta busca aplicar un principio de proporcionalidad, evitando que las multas sean confiscatorias para los pequeños contribuyentes. La senadora sostiene que las PyMEs representan el 99% de las empresas del país, empleando a más del 60% de la población activa, lo que las convierte en un pilar fundamental para la economía local. Por ende, según sostiene, es responsabilidad del Estado generar marcos normativos que estimulen su desarrollo.

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