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Caputo reafirma la relevancia de la Ley de Inocencia Fiscal y el apuro por una resolución

7 julio, 2026
in Política
Caputo reafirma la relevancia de la Ley de Inocencia Fiscal y el apuro por una resolución
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El ministro de Economía, Luis Caputo, destacó nuevamente la relevancia de la Ley de Inocencia Fiscal para el desarrollo del mercado de capitales interno, en un contexto donde diversos contribuyentes aguardan novedades sobre la “nueva versión” del proyecto, que aún no ha sido presentada al Congreso, que comenzará su receso el 16 de este mes.

A principios de junio, el Gobierno anunció la intención de remitir un proyecto con modificaciones a la Ley 27.799. Sin embargo, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales hasta el 27 de julio, el tiempo apremia y el calendario se torna desfavorable para dicha iniciativa.

“Desde el lado del Congreso, el mandato está. Ya la han aprobado originalmente. No veo razón para que no aprueben una versión mejorada”, expresó Caputo en la conferencia en la que el equipo económico presentó el programa financiero hasta finales de 2027.

No obstante, el ministro no ofreció detalles sobre cuándo será enviado el nuevo proyecto y, mientras el Congreso no lo debata ni lo sancione, no habrá incentivos significativos para los contribuyentes.

Algunos analistas consideran que la llegada del exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) ha “complicado todo” el proceso para la aprobación y la implementación de las modificaciones de manera rápida.

Aparte de este tema, la cuestión más relevante del anteproyecto de ley, presentado hace algunas semanas, es la eliminación de los requisitos para acceder al régimen simplificado, con la intención de que más contribuyentes se sumen y, si lo desean, puedan exteriorizar los dólares que poseen “debajo del colchón”.

Actualmente, los interesados deben cumplir con ciertos requerimientos (ingresos anuales de $ 1.000 millones y un patrimonio de hasta $ 10.000 millones). La nueva versión suprimiría esas limitaciones si los contribuyentes son considerados residentes fiscales durante el periodo fiscal completo.

“Para determinar si un cliente puede ingresar al nuevo sistema, el contador no solo debe evaluar los ingresos de fácil registro —como el monto facturado por alquileres, sueldos recibidos u honorarios profesionales—, sino también toda la renta financiera. Esto complica la tarea de definir si un contribuyente, con un patrimonio determinado, puede encuadrar en el régimen simplificado. Así, el proyecto de ley ofrecería seguridad al cliente para tomar la decisión”, analizó Fernando López Chiesa, contador y socio de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

No obstante, en esta etapa, los contadores esperan definiciones del Gobierno para determinar si el cliente se encuentra en el régimen general o en el esquema simplificado de Ganancias. “De esto depende el ritmo de carga de las declaraciones juradas, especialmente con menos de un mes antes de la fecha de vencimiento”, agregó López Chiesa.

Algunos especialistas opinan que, por motivos legislativos y administrativos, el plazo para la presentación de la declaración jurada debería ser extendido nuevamente.

“Hoy estamos a la espera de que esto se defina; incluso estamos posponiendo la presentación de las declaraciones de aquellos contribuyentes que, por sus ingresos o patrimonio, no pueden acceder al régimen simplificado, pero que, de aprobarse la ley, ya podrían hacerlo para el periodo fiscal 2025. Esto sería completamente beneficioso y permitiría que, al adherir para el 2026, puedan exteriorizar fondos, que es el objetivo principal de la ley. Es crucial que se incluyan en el sistema simplificado, ya que las ventajas del nuevo texto se verían limitadas por las falencias de la ley vigente”, afirmó Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores.

Un punto importante es que la nueva versión de “inocencia fiscal” permitiría a otros contribuyentes —actualmente excluidos— adherirse al régimen simplificado.

De hecho, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” tendrán la opción de adherir o permanecer en este régimen al momento de presentar su declaración jurada y realizar sus pagos en tiempo, sin acceder a los beneficios del pago liberatorio (sobre el periodo de adhesión) y la presunción de exactitud (protección sobre los tres periodos fiscales anteriores).

“Es fundamental que, antes del vencimiento general de las declaraciones, el anteproyecto se transforme en ley, ya que esto brindaría mayor seguridad jurídica y mejoraría el régimen tal cual fue concebido inicialmente”, evaluó Alberto Mastandrea, contador y socio de Impuestos en BDO Argentina.

Además, Mastandrea sugirió que sería prudente prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada, “con la obligación de realizar un pago anticipado para no afectar la recaudación”.

El anteproyecto también amplía el grupo de contribuyentes que podrían acceder al Régimen Simplificado de Ganancias y modifica la interpretación de las discrepancias significativas, que se activarían en ciertos casos.

En cuanto al primer aspecto, el texto establece que “no se considerará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, conforme lo mencionado anteriormente, no exceda un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto estipulado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario”.

Asimismo, el artículo 42 ter menciona que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso permanecerán vigentes, a pesar de la adhesión al régimen simplificado de Ganancias, un tema muy criticado, dado que limitaría los beneficios del blindaje fiscal.

Sin embargo, los contribuyentes podrían quedar eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, siempre que, antes de tal adhesión, hayan cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses correspondientes por ajustes realizados por ARCA respecto de Ganancias o IVA, en los periodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud.

Por otro lado, otro de los puntos más relevantes que mencionan los especialistas en tributación es que el anteproyecto incluye una opción para exteriorizar dólares.

Este plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, y además los fondos serán considerados “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales)” desde el momento en que se realice la operación.

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