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ARCA implementa el blanqueo laboral: dos beneficios clave para fomentar el empleo registrado

11 junio, 2026
in Economía
ARCA implementa el blanqueo laboral: dos beneficios clave para fomentar el empleo registrado
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha iniciado la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una iniciativa creada por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Este programa está diseñado para que los empleadores del sector privado puedan blanquear relaciones laborales que no han sido declaradas o que están mal registradas, con un plazo establecido hasta el 5 de marzo de 2026.

La regulación se formalizó a través de la Resolución General 5862/2026, firmada por su director, Andrés Edgardo Vázquez, y complementa el Decreto 409/26 que activó esta herramienta el 1 de junio.

La resolución anunciada incluye plazos, procedimientos y beneficios específicos destinados a que las empresas regularicen su situación con respecto a la seguridad social. A partir del 16 de junio, estarán disponibles los sistemas informáticos necesarios para llevar a cabo este proceso.

El punto central del régimen es la condonación parcial de la deuda acumulada en concepto de aportes y contribuciones patronales. Este porcentaje de quita varía según la categoría del empleador, brindando un mayor alivio a las pequeñas empresas.

Las micro y pequeñas empresas, así como las entidades sin fines de lucro, pueden acceder a una quita del 90% de su deuda. Para esto, deberán estar registradas en el Sistema Registral con los códigos 272 o 274, o bien registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas que estén habilitadas.

Las medianas empresas clasificadas en los tramos 1 y 2 gozarán de una condonación del 80% de sus deudas, para lo cual deben demostrar su estatus mediante los códigos 351 o 352 en el Sistema Registral, al momento de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

Los demás empleadores, que incluyen grandes empresas y otras entidades no categorizadas, tendrán una quita del 70%. Aunque este porcentaje es el más bajo del esquema, representa un alivio financiero notable para aquellos que tienen deudas acumuladas con la seguridad social.

La condonación incluye tanto el capital adeudado como los intereses generados por obligaciones impagas. Se benefician los subsistemas que abarcan el SIPA, INSSJP (PAMI), obras sociales, el Fondo Nacional de Empleo y el régimen de asignaciones familiares.

Además, la regularización elimina el 100% de la deuda asociada al Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, sin considerar el tamaño del empleador. Estos tres subsistemas quedan completamente exentos para todos los trabajadores que sean regularizados.

Una vez aplicada la reducción, el saldo restante deberá pagarse antes del 28 de noviembre de 2026. Para ello, la resolución ofrece dos métodos: el pago al contado con un descuento adicional o la opción de adherirse a un plan de facilidades en cuotas.

Los empleadores que opten por el pago al contado recibirán una disminución adicional del 50% sobre el saldo no condonado. Este trámite se gestiona a través del sistema “Mis Facilidades” en el sitio de ARCA, donde el empleador consolida su deuda y genera un Volante Electrónico de Pago (VEP) que es válido por 24 horas desde su emisión.

El pago del VEP se realiza únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, según lo estipulado por la resolución 1778. No se permiten otras modalidades de pago para esta opción de contado.

Para aquellos que no puedan hacer el pago total de una vez, el plan de facilidades de pago ofrece hasta 72 cuotas mensuales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. Las medianas empresas pueden dividirlo en hasta 48 cuotas, mientras que los demás empleadores tienen opción de hasta 36 cuotas.

Cada tipo de contribuyente deberá realizar un pago inicial, que representa el 3% de la deuda consolidada en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, el 4% para medianas empresas, y el 5% para los demás empleadores, teniendo un mínimo de $50.000 en todos los casos.

La tasa de interés del plan es del 1% mensual, y las cuotas no podrán ser inferiores a $50.000. La fecha de consolidación de la deuda coincide con el momento en que se efectúa el pago inicial.

En caso de que un empleador identifique errores en su adhesión, puede solicitar la anulación del plan hasta el 20 de noviembre de 2026 a través del servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal. La caducidad se activará automáticamente si se deja de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas.

Todo el proceso de adhesión al PER se gestionará de manera digital a través de los sistemas de ARCA, sin necesidad de presentaciones físicas ni turnos presenciales. Los empleadores solo requieren su Clave Fiscal para operar en el sitio de ARCA.

El primer paso consiste en registrar a los trabajadores no declarados mediante el servicio “Simplificación Registral”, utilizando los códigos de modalidad de contratación 704, 705 o 706 según el tamaño de la empresa. Si había salarios subdeclarados, deberán introducirse las diferencias en el sistema “Declaración en Línea”.

Luego, los empleadores deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos que se desean regularizar. El sistema calculará automáticamente el porcentaje de condonación aplicable según su categoría, evitando así cálculos manuales.

Para los períodos previos a febrero de 2007, ARCA ofrecerá el release 8 de la versión 47 del programa SICOSS en la sección “Aplicativos” de su sitio web, dado que esos períodos no pueden procesarse directamente a través de “Declaración en Línea”.

La fecha límite para completar todo el proceso —regularización laboral, presentación de declaraciones y cancelación o adhesión al plan— es el 28 de noviembre de 2026. Una vez superada esa fecha, los empleadores perderán el acceso a los beneficios del régimen.

Se excluyen del programa los empleadores del sector público en todos sus niveles —nacional, provincial y municipal— así como aquellos que ya hayan accedido al régimen similar de la Ley N° 27.742, quienes no podrán adherirse al PER por los mismos trabajadores que ya fueron regularizados bajo ese esquema.

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